Son muchos los que piensan que los autónomos no tienen derecho a solicitar la baja por enfermedad, pero esto no es así y en Me Asesoran queremos aclarar las dudas que puedan existir al respecto ya sea una baja por una enfermedad o una baja por accidente profesional.

Lo primero que tenemos que conocer es que lo que comúnmente conocemos por baja por enfermedad se llama Incapacidad Temporal de Autónomo y sería la situación del trabajador en la que se imposibilita en un periodo de tiempo el desarrollo de su actividad laboral, a causa de enfermedad común, profesional o por un accidente, achacado o no al trabajo.

El autónomo que solicita la Incapacidad Temporal tendría que requerir asistencia sanitaria durante el periodo que permanezca de baja para tener derecho a recibir la prestación correspondiente.

Baja por enfermedad común de autónomo 

¿Cuales son los requisitos para solicitar tu incapacidad temporal y baja por enfermedad común?

Esta es una de las principales dudas que surgen a los trabajadores autónomos ya que no tienen la seguridad de tener derecho a la prestación por baja.

Son necesarios 2 requisitos:

  • Estar cotizando por contingencias comunes. Estas son obligatorias para cualquier trabajador por autónomo excepto para los autónomos TRADE.
  • Estar en situación de alta o asimilada y haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años

¿Cuánto se cobra de baja por enfermedad común como autónomo?

  • Del 4º al 20º día de baja: tendrás derecho a un subsidio equivalente al 60% de la base reguladora que hayas escogido.
  • A partir del 21º día de baja un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.

Baja por accidente laboral o enfermedad profesional 

En el caso de la baja que esté causada por un accidente laboral o una enfermedad derivada de la actividad profesional los requisitos tienen una variación:

  • Estar cotizando por contingencias profesionales (% que depende del CNAE de la actividad). Es algo que debes escoger, es decir, es optativo, a no ser que seas TRADE, pertenezcas a grupos profesionales cuya actividad implique un elevado riesgo de siniestro, te dediques a la venta ambulante como miembro de una cooperativa de trabajo asociado o, sin pertenecer a una, te dediques a la venta ambulante al menos 3 días a la semana 8h en cada jornada.

En estos casos no será obligatorio haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos 5 años.

¿Cuánto se cobra de baja por accidente laboral o enfermedad profesional?

A partir del día siguiente a la baja médica: tendrás derecho a un subsidio equivalente al 75% de la base reguladora.

Si el accidente o la enfermedad ocasionan secuelas irreversibles, la mutua te indemnizará con un tanto alzado o se hará cargo de tu pensión vitalicia conforme a lo que establezca la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Seguridad Social. Esta cantidad variará, dependiendo del grado de incapacidad que padezcas y de tu base reguladora.

En caso de fallecimiento, tu cónyuge, pareja de hecho e hijos beneficiarios, recibirán una indemnización a tanto alzado y una pensión, en cuanto se acrediten los requisitos necesarios.

 

ctameas

 

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