Los profesionales autónomos son aquellos que desarrollan una actividad económica por cuenta propia de manera regular. Para ello, suelen emitir facturas a sus clientes, documentos que reflejan los servicios prestados o productos vendidos junto con su valor económico. Pero surge una pregunta común: ¿es posible facturar sin estar dado de alta como autónomo?

Si la actividad se realiza de forma habitual con ánimo de lucro, es obligatorio registrarse en la Seguridad Social. Para ello, se debe presentar el modelo TA.0521 e inscribirse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), tal como estipula la Seguridad Social.

El plazo para darse de alta en Hacienda y la Seguridad Social es de hasta 60 días antes de iniciar la actividad. Sin embargo, no es posible inscribirse después de haber comenzado a trabajar por cuenta propia.

Si una persona ya está empleada por una empresa y, de manera excepcional, le solicitan impartir una conferencia o una clase puntual, no es necesario que se registre como autónomo. En este caso, la actividad no se considera económica habitual y solo deberá emitir una factura con la retención de IRPF correspondiente, declarándola en su próxima declaración de la renta.

Emitir facturas sin estar inscrito en la Seguridad Social puede acarrear multas de entre 300 y 3.000 euros. Además, el infractor deberá abonar todas las cuotas que no haya pagado.

Si las cuotas se pagan fuera de plazo, se aplicarán recargos: un 10% si se abonan el mes siguiente al vencimiento y un 20% si han transcurrido más de 30 días.

Por ejemplo, si alguien factura sin estar dado de alta durante cinco meses y paga con un mes de retraso, tendrá que abonar al menos 1.200 euros. Este monto incluye 1.000 euros en cuotas pendientes (suponiendo una cuota mínima de 200 euros al mes) y 200 euros adicionales por el recargo del 20% debido al retraso en el pago.

Es fundamental conocer y cumplir con estas obligaciones para evitar sanciones y asegurar el correcto desempeño de una actividad económica dentro del marco legal.